miércoles, 29 de abril de 2009

Así no se puede trabajar

POSICIONAMIENTO DE AUGC ANTE LA CONVOCATORIA DEL DENOMINADO GRUPO DE TRABAJO EN RELACIÓN CON EL BORRADOR DE ANTEPROYECTO DE LA DE LA CARRERA PROFESIONAL DE LOS MIEMBRO DE LA GUARDIA CIVIL.




Es notorio que el Consejo de la Guardia Civil (en adelante CGC) no cuenta todavía con el Reglamento de Organización y funcionamiento Interno (en adelante ROF) que se prevé en el art. 55 de la LODyDGC (Ley Orgánica 11 /2007 de 22 de octubre).
Consecuencia directa de lo anterior es que no existe marco alguno que regule el funcionamiento del propio CGC, constituido en Pleno así como cuando sea preciso su constitución en comisiones y, en su caso, grupos de trabajo.
En cualquier caso, tomando como referencia el proyecto de ROF existente y que en la actualidad conocemos, se constata que dada la naturaleza de la cuestión del borrador de anteproyecto que nos ocupa, resulta imprescindible la constitución, con las formalidades allí previstas, de una comisión de trabajo que reproduzca la proporcionalidad y representatividad democráticas que s encuentran del CGC, que determine su forma de funcionamiento, la manera de adoptar decisiones y, en su caso, el valor de las mismas y su soporte documental. En tanto en cuanto no se produzca no se produzca la regulación que exigimos, carece de sentido abordar cuestiones tan trascendente para los guardias civiles como las que debería de abordarse en un proyecto normativo como el que nos ocupa.
Por ello, debe con carácter previo e inmediato acordarse la constitución de una comisión de trabajo para la aprobación, en su caso, del proyecto de ROF, para lo que pudiera estar facultado el Presidente del CGC.
Producida la aprobación del ROF y su entrada en vigor, a la vista de la regulación que en dicha norma se recoja para su trabajo en comisión, se procedería a la constitución específica, desde parámetros de representatividad democrática y su puesta en funcionamiento. Este es el único modo que garantiza la legalidad y legitimidad de los trabajos que puedan desarrollarse en el seno del CGC, sobre todo esta etapa inicial donde debe cuidarse la pulcritud en su funcionamiento y en la dinámica y cultura de su desarrollo.
No obstante lo anterior, no debe de olvidarse que el derecho de asociación profesional de los guardias civiles debe de quedar garantizado mediante el respeto del contenido del art. 44 de la LODyDGC que recoge el derecho de las asociaciones profesionales representativas a ser informadas y consultadas en el proceso de elaboración de proyectos normativas que afecten a las condiciones profesionales de los miembros de la Institución, Es decir, el correcto funcionamiento del CGC no debe de suponer el desapoderamiento del derecho un derecho esencial de las asociaciones profesionales representativas íntimamente ligado a un principio fundamental del estado de derecho como es el derecho de audiencia recogido en el art. 105 de la CE en relación el 22 del mismo texto legal.
Sentado todo lo anterior, tenemos que poner de manifiesto que la dignidad de los miembros de la Institución merece que aquellos que sean sus legítimos representantes sean tratados con el respeto que se merece. En este sentido, no debemos de olvidar que para afrontar una cuestión tan importante como la que nos ocupa, los vocales del CGC deben de contar, sin más dilaciones, con los medios materiales y apoyos técnicos necesarios, así como con el tiempo para poder desarrollar sus misiones con una garantía suficiente.

Madrid, 29 de abril de 2009.

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