martes, 24 de noviembre de 2009

Así piensa “el búnker” de la ESO

Este documento llegó a nuestras manos hace tiempo. Pero lo habíamos visto con tan poca coherencia, tan inconsistente para alguien que presume de estar formado que no le habíamos dado mayor importancia.

Si ahora lo ponemos en circulación es para vergüenza y escarnio y, sobre todo, porque puede que estas sean las tesis que triunfen, que se pueden resumir en: NO UNIFICAR PARA MANTENER EL PRIVILEGIO

No merece la pena comentarlo, tan sólo 3 apuntes:

¡Leed y llorad!


REFLEXIONES ANTE EL DOCUMENTO CONJUNTO AUGC – UO SOBRE INTEGRACIÓN DE ESCALAS DE 03-06-2009

La integración de escalas en los empleos de Cap, Tte y Alférez de la EO.y Cap, Teniente y alumnos de formación de la ESO (5 cursos):

La integración de escalas no puede convertirse en unas rebajas de verano

La Ley actual permite el cambio de escala de la de Oficiales (equivalente a diplomado) a la Superior de Oficiales (equivalente a licenciado) Es necesario superar un concurso-oposición y 2 años de formación, que no es más que aplicar el principio de mérito y capacidad para el acceso a la función pública establecido en el art 103 de la Constitución

Reflexión 1: NO es verdad que los oficiales de la EO no puedan acceder a los "privilegios" de la ESO, existen numerosos oficiales en este caso, tanto egresados de la academia como en fase de formación.

Reflexión 2: Los Oficiales de la EO (todos de promoción interna) tienen un déficit de formación de 2 años respecto a los de la Superior (sean estos de acceso directo o de promoción interna)

Reflexión 3: Los Oficiales de la EO realizan las mismas funciones que los de la ESO teniendo menos formación pero a cambio la Administración les retribuye como A1, es decir como licenciados cuando equivalen a diplomados (excepción del empleo de Alferez A-2, que a todos no parece muy bien que también fueran A1)

Reflexión 4: La Ley de personal de las FAS establece que en el futuro los Oficiales de la GC deberán ser graduados, es decir un año más que los actuales diplomados. Luego el legislador quiere más formación, no menos y enarbolar Bolonia que favorece una mayor formación universitaria práctica, como talismán para obviar la carencia de formación de 2 años de nivel universitario es, o no saber qué es Bolonia, o simplemente mentir descaradamente.

Reflexión 5: La formación en la Academia de Baeza (Guardia, Cabo, Sargento) NO es universitaria, con un año en SL del Escorial se obtiene el equivalente a una diplomatura (¡que agravio¡ para la ESO, claro)

Vayamos por partes:

1.- Alféreces de la EO y Alféreces Cadetes de formación de la ESO:

Un ciudadano con graduado escolar aprueba y se forma en Baeza un curso escolar y con el tiempo después de sus prácticas aprueba para Sargento y pasa en Úbeda otro curso (ambos cursos evidentemente de nivel NO universitario)

Otro ciudadano con el Bachiller y la prueba de acceso a la Universidad aprueba y se forma en Zaragoza dos cursos

Admitamos, con una generosidad rayando la ingenuidad que ambos ciudadanos tienen una formación equivalente.

El primero de los ciudadanos pasa un año en la Academia de Oficiales de la Guardia Civil y obtiene el empleo de Alferez; el otro, Alferez Cadete pasa con ese empleo eventual 3 años en esa misma Academia de la Guardia Civil para salir de Teniente.

Reflexión 1: El que los dos salgan de Teniente es INCONSTITUCINAL por vulnerar el principio de mérito y capacidad para el acceso a la función pública establecido en el art 103 de la Constitución.

Reflexión 2: La actual Ley de Personal al crear el empleo de Alférez profesional, fue desarrollada con la creación de 500 alféreces en plantilla: NUEVOS. Es decir que 500 Suboficiales que nunca habrían llegado a Oficial a partir de la actual ley tuvieron esa oportunidad (no se disminuyó el número de Tenientes y Superiores, al contrario, en algunos empleos se aumentó o se creó, como el de Teniente Coronel)

Reflexión 2: Hay cinco promociones de formación de la Escala Superior a los que hay que contemplar como parte del problema. No son tantos, unos 45 por promoción, es decir unos 225 (135 de ellos Alféreces cadetes, con 1, 2 o 3 años en la Academia de la GC).

Reflexión 3: Mientras no exista una escala única con formación única los ritmos tienen que ser distintos y el empleo de Alférez profesional no puede desaparecer hasta que todos los oficiales tengan la misma formación. Cuando finalice su formación la primera promoción derivada de la oferta de empleo público para formarse como oficial de la GC con independencia de su procedencia, ese debe ser el día en que desaparezca el empleo de Alférez profesional.

2.- Tenientes de las dos Escalas:

Ascenso a los cinco años, ¿por qué?. No se entiende que los tenientes con más de 7 años asciendan automáticamente a Capitán previo a la integración cuando a continuación se dice que ascenderán a los cinco años en el empleo una vez integrados. Conclusión: Ascenso con ocasión de vacante si no se quiere engordar más el tapón de Capitanes e integración por antigüedad en el empleo.

3.- Capitanes de las dos Escalas:

Los ascendidos a Cap de la EO desde 1998 se dividen en dos grupos: los que han ascendido a Cte y TCOL que no solo no están agraviados sino beneficiados y los restantes. Estos últimos NO pueden tener mas ventajas de las que tenían en la escala única; no se les puede regalar el ascenso a Cte, tienen que superar una oposición y los elegidos superar el correspondiente curso (o es que queremos coger la actual ley "agraviante" para una cosa, ascender a Cte por antigüedad y la futura para otra en beneficio solo de unos)

Para ascender a Cte de la futura Escala única es necesario un curso y a ese curso se debe acceder mediante una oposición al igual que se hacía en la antigua escala única.

Ello se basa en que NO todos los Capitanes pueden ascender a Cte pues llevaría a que hubiera tantos Capitanes como Ctes y así sucesivamente hacia arriba y la Guardia Civil por definición es un Cuerpo jerarquizado. En el CNP hay 4000 de escala ejecutiva (Alférez-Teniente-Capitán- Inspector-Inspector Jefe) y 400 de escala superior (comisarios y C Principales), es decir un 10 %.

Reflexión: Al concurso oposición para realizar el curso de Cte de la Escala única se deberá contar en el empleo de Capitán el número de años que se establezca reglamentariamente (¿5?) y al número máximo de convocatorias que también se establezca por el mismo procedimiento. Recordemos: mérito y capacidad no lloros de plañideros/as con exigencias de regalos. La oposición debe exigir acreditar tras un período de "cortesía" un grado universitario, título equivalente o superior y sin período de "cortesía" unos niveles mínimos de idioma inglés.

Desde la primera oposición poseer un grado universitario, equivalente o superior debe ser un mérito de mucho peso para acceder al curso de Cte, ya basta de paternalismos a costa de otros con más méritos, ya basta de Oficiales superiores con graduado escolar.

Los Capitanes con el actual curso CCACES, con los estándares de Bolonia, aprobado, con independencia de su antigüedad deben ser los primeros en ascender a Cte. Resto de Capitanes: Integración por antigüedad en el empleo.

4.- Comandantes y Tenientes Coroneles de las dos Escalas:

La ley nueva no puede salvar agravios subjetivos pasados:

- "agravio" contra la ESO: los ascensos a Cte de la EO lo han sido por antigüedad, sin superar el correspondiente curso de ascenso, mientras que los de la ESO si han debido superarlo por que así lo establece la actual ley de personal. Este sistema ha llevado a que los TCOLs de la EO hayan ascendido a ese empleo antes que oficiales de la ESO mas antiguos no solo en el empleo anterior sino en el de Teniente (primer empleo de ambas escalas cuando había escala única)

- "agravio" contra la EO: ciertos capitanes de la EO habrían aprobado la oposición para Cte de la antigua escala única pero no se han podido presentar (mitigado por lo dicho en el párrafo anterior)

Reflexión 1: si se desagravia a los de una escala habrá que desagraviar a la otra; cosa imposible pues muchos de ambas escalas ya están en la reserva y habría que ascender a algunos de la ESO o degradar a otros de la EO. No existen derechos adquiridos sino expectativas profesionales subjetivas.

Reflexión 2: La integración de escalas no debe afectar a TCOLs ni Ctes de la EO que han sido descaradamente beneficiados por la actual Ley de Personal en perjuicio y agravio de los de la ESO y mucho menos aplicar fórmulas de integración para beneficiarles mas todavía a través de la Ley futura y por tanto tampoco debe afectar a TCOLs ni Ctes de la ESO, es decir, integración por antigüedad en el empleo.


Fernando G.F., Aranjuez a 05 de junio de 2009

No hay comentarios:

Publicar un comentario