miércoles, 14 de octubre de 2009

AUGC presenta una queja ante el Director General

Os relatábamos en la entrada anterior el caso del curso de informática. Independientemente de las acciones que se puedan emprender individualmente AUGC-Madrid ha presentado una enérgica queja ante el Director General. Una parte de la cual os reproduciremos a continuación.


La queja se presenta porque si habéis analizado el caso es realmente injusto e independientemente que no sólo afecte a sus afiliados razones de índole moral y ética obligaban a emprender una acción que tratara, al menos, de afear esa conducta que sólo busca perpetuar una situación de privilegio de la Escala Superior de Oficiales frente a las otras 3.

Que esta Delegación de la Asociación Unificada de Guardias Civiles, de acuerdo con la Comisión de Oficiales de AUGC, considera que se ha podido producir una situación arbitraria en la gestión de su Dirección General en el ámbito de la Guardia Civil, relacionada con Enseñanza y la formación de los oficiales del Cuerpo, que merece su conocimiento, a los efectos que considere a fin de poder depurar las responsabilidades y la organización del trabajo de las Jefaturas bajo su dirección.

Por medio del presente escrito y de conformidad con el art. 13 y art. 33 de la Ley Orgánica 11/2007 de 22 de octubre se presenta la siguiente

QUEJA
sirviendo de base al presente escrito las siguientes




ALEGACIONES


PRIMERA.- Que en el Boletín Oficial de Defensa nº 155 de 11.08.2009 se publicó la Resolución 551/12782/09 por la que se convocaba el XXXV Curso para la Obtención del Diploma de Informática Militar para Personal de Varios Ejércitos y Guardia Civil, resolución firmada por El General Jefe del Mando de Adiestramiento y Doctrina (ET). Sirva adjunto documento ANEXO 1 que lo prueba.

SEGUNDA.- Que en los puntos 5.1.4 y 5.2.4 de esta convocatoria se convocaban respectivamente: cuatro plazas (4) para Oficiales de la Guardia Civil (ES) para la fase a distancia y tres (3) para Oficiales de la Guardia Civil para la fase de presente.

TERCERA.- Conforme se hace constar desde el Centro de Enseñanza del Ejército encargado del curso de informática militar, son admitidos cuatro oficiales: uno de la Escala Superior de Oficiales, uno de la Escala de Oficiales y dos de la Escala Facultativa Técnica. De esto se tiene constancia por la recepción de sendas comunicaciones por correo electrónico desde la Academia de Ingenieros, donde se reciben instrucciones del Comandante tutor al que habían sido asignados para este curso. Sirva como prueba documental los ANEXOS 4, 5 y 6.

CUARTO.- Modificando una resolución publicada por otra autoridad y fuera de plazo, el General de Enseñanza manda un correo electrónico (GroupWise) a todas las unidades del Cuerpo para volver a abrir el plazo de admisión del curso, alegando que así la podrían pedir todas las escalas de oficiales, cuando ya se tenía constancia de que habían sido asignadas plazas dentro del plazo establecido. Sirva como prueba documental ANEXO 3.

QUINTO.- Se pone en conocimiento, ya que podría, presuntamente y sin ánimo de afirmar, constituir una decisión torticera y arbitraria que busca realizar otra selección, posiblemente para evitar una pluralidad de escalas en este curso y favorecer a miembros de la escala superior de oficiales.

SEXTO.- Posteriormente se comunica la exclusión del curso cuya fase a distancia habían iniciados los oficiales previamente seleccionados, dos de ellos afiliados de AUGC, que son expulsados de la fase a distancia del curso, un mes y medio después de haber sido convocado el curso. Sirva como prueba documental la comunicación de la Academia de Ingenieros del Ejército en el ANEXO 7.

    FUNDAMENTOS DE
    DERECHO





  1. Que en el proceso selectivo se ha prescindido por completo del respeto a la jerarquía normativa que establece el artículo 9.3 de la Constitución Española.




  2. Que de la misma forma no han sido respetado los principios de seguridad jurídica que estable la Ley 30/1992, en tanto que los plazos estipulados en la Resolución 551/12782/09 se han cambiado arbitrariamente por razones ifícilmente justificables, como en el desplazamiento de los oficiales eleccionados que habían solicitado en plazo, en lo que podría considerarse un proceso de selección arbitrario o realizado con venalidad.


  3. Que dado que la diferencia más palpable de los oficiales que han sido desplazados de la posible realización del curso, respecto a los que han sido admitidos, es el de su adscripción asociativa se ha vulnerado la Ley Orgánica 11/2007 en sus artículos 3 sobre Igualdad, por ende el artículo 14 de la Constitución, así como el artículo 9 sobre el Derecho de Asociación, en tanto que todo apunta a que la Jefatura de Enseñanza del Cuerpo está castigando
    a los oficiales a la no realización del curso en virtud de su pertenencia a una asociación profesional legal.

En virtud de lo expuesto,

SOLICITA de su Autoridad

Que tenga por presentada la presente escrito de QUEJA, y en consecuencia y en base a lo alegado en la misma se acuerde:

1.- Que esta situación sea subsanada de forma adecuada e inmediata, restituyendo a los aspirantes expulsados.

2.- Se investiguen para depurar las posibles responsabilidades en las que se haya podido incurrir y las motivaciones reales por lo que ciertos Generales a sus órdenes toman decisiones contrarias a la normalidad profesional y ajenas a criterios objetivos en la enseñanza, la selección y la formación en lo referente a los oficiales del cuerpo de distinta escala a la suya propia.


3.- Poniendo de relieve que pudiera darse una gran cantidad de quejas y recursos sobre discriminación en la enseñanza en la Guardia Civil durante varios años, se corrija las desviaciones en la dirección de la Enseñanza que provocan situaciones como esta y se establezcan políticas efectivas de formación de acuerdo a los criterios de igualdad y promoción profesional.

4.- Se comunique a la Asociación Unificada de Guardias Civiles, representativa de los intereses legítimos de los miembros del Cuerpo, las medidas adoptadas en lo referente a esta queja, para lo que nos ponemos a su disposición.



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