lunes, 2 de noviembre de 2009

LA HISTORIA INCOMPRENSIBLE


Erase una vez, la creación de la Escala SUPERIOR de oficiales, que se desarrolló mediante una ley de personal de las denominadas de tipo “guante” ( las leyes se pueden clasificar de armonización, marco, de bases, orgánicas, ordinarias…y yo incluyo de tipo guante por la forma en la que se ajusta a las finalidades de cierto lobby).
Algo curioso, que no contempló esta Ley de personal, es quienes deberían de pertenecer a la Escala Superior, no se determinó su origen o procedencia. En definitiva un vacio que, “alguien o algo” llenó, decidiendo quienes eran los Superiores, por supuesto le incluiría también a él o a ellos y todo sin tener en cuenta de que el resto de los mortales también “podíamos y queríamos ser superiores”. ¿Os imagináis que el Señor/es que decidió/ron sobre la resolución de este dilema, hubiese sido de la otra parte?, porque esta dicotomía la ha decidido alguien, que no la ley y probablemente durante una partida de mus o tomando café.
Así las cosas, en esta Ley y posteriores desarrollos se recogieron muy en especial, los derechos de los pertenecientes a la escala SUPERIOR, frente al resto de miembros y miembras que componemos la Guardia Civil, intentando demostrar, sin prueba objetiva que lo avale, que esta Escala de Oficiales SUPERIORES era distinta de hecho y de derecho del resto de los mortales.
Pero la cruel realidad es bien distinta.
La diferencia de derecho con el resto de Oficiales, está bien clara, tienen todos los derechos. Tienen acceso a todos los cursos, a todas las vacantes o mejores tiempos para el ascenso, bajo el principio y derecho universal de la omnipotencia, que en su interpretación más flexible, se rige por el lema “esto es para nosotros y si sobra algo para el resto de los Oficiales” o según convenga para nadie y en paz. ¿o existe alguna limitación a sus derechos?.
La diferencia de hecho, es una particular realidad que nos dice a nosotros y también a ellos, aunque no lo quieran ver, que los nominados en aquella tertulia como a Oficiales Superiores, cuentan tan solo con una única diferencia y lo es de tipo cuantitativa, a saber, 3 años académicos frente a 1 año, en el curso de Oficial (al parecer la experiencia práctica y el resto de curso de formación y ascenso por promoción interna no son computables).
La realidad es que no existen diferencias de tipo Cualitativo con el resto de Oficiales, por cuanto, a pesar la implantación de un moderno “derecho de pernada”, (entendido como el derecho a todo) lo único que se aprecia en el día a día de la Guardia Civil, son innumerables situaciones de identidad entre las Escalas de Oficiales, sirva a modo de ejemplo:
El profesorado de las Academias de formación para los distintos grupos de Oficiales incluida la Escala Superior, son endogámicos, es decir todos se nutren de profesores que sin certificación de excelencia alguna, incluso en algunos casos podríamos decir lo contrario, nos forman y cultivan en el quehacer y devenir de la Institución. Así que no es factible ampararse, ni unos ni otros, en la calidad de la enseñanza.
Los destinos que vienen a ocupar los Oficiales de la Superior como la de Oficiales, son generalmente los mismos y que corresponden a las distintas especialidades o Rural. Así las cosas, existen todo tipo de oficiales en todas las áreas funcionales o no, sin distinción de escala e incluso con alternancia, ya sean destinos que bien exijan especialidad o bien no. No existen destinos exclusivos por escalas, si no que atendiendo a las necesidades de la vacante unas veces serán los unos y otras los otros, a excepción de una característica ajena a la Escala, como son la conocida libre designación, que persigue otras cosas. ¿Quien no conoce a un Jefe de Pj, o Edoa u otras especialidades, de ambas Escalas?.
Incluso en el ejercicio de la Dirección o Sucesión de Mando de Comandancia , tampoco existe esta distinción ya que ambas Escalas , llegan a ser Jefes, Primeros, Segundos o Terceros de Comandancia, ya sean como titular, accidental o interino.
En definitiva, realmente ambas escalas realizan las mismas funciones, mismos destinos, mismas especialidades y mismos todos, sin que se evidencien en el día a día diferencias de hecho.
La realidad nos dice que no existe una diferencia cualitativa de escalas, si no de personas. Esta diferencia inexistente se sostiene por un aurea especial, justificada en lo que la psicología denomina la hipótesis del mundo justo, a modo de que “esto es así porque se lo merecen”, y mi pregunta es ¿ en base a que se lo merecen y no el resto?.
Los resultados productivos, no avalan esta gran diferencia de derecho. Hay buenos y malos profesionales en todos lados. Dejemos que sea la selección natural, la que sitúe a los mejores en el sitio donde les corresponde a cada uno y no los derechos consolidados por no se sabe bien que razones.
Retomando el principio del cuento, ¿Qué hubiese ocurrido, si en la tertulia, la Escala Superior, fuesen los procedentes de la promoción interna?.....
P.D.- Aquellos que piensan que la Escala Superior, deviene por la Ley de personal de las FAS, que se lea el preámbulo de nuestra Ley de personal y verá que, la GC se desvinculó del Ejército de Tierra y de las FAS, desde la Constitución, que estamos integrados en las FFCCSSEE, que sería una analogía más próxima a nuestro teórico modelo jerárquico y su cuadro de mando.
Gracias a todos por soportar este diálogo interno, hecho papel.

viernes, 30 de octubre de 2009

Rumorología. Vol. I

Ya lo decíamos: la joya de la corona, la Ley de Personal ni está ni se la espera. Seguimos esperando un borrador que no llega. Nos sorprende que el grupo parlamentario socialista trate de acelerar el desarrollo de la misma instando al gobierno a que actualicen la legislación de personal de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado para adecuarlos a las nuevas leyes aprobadas, en particular a la ley de personal militar y al Estatuto del empleado público, en las que se regule el desarrollo de la carrera profesional, la formación académica universitaria en el ámbito de Bolonia, los sistemas de selección y formación, así como se continúe el desarrollo de su sistema de derechos y deberes.


Y nos sorprende porque la rémora principal para esa actualización es el mismo gobierno o, para ser más exactos, la cúpula de la Guardia Civil, en tanto en cuanto forma parte del gobierno en su vertiente no política sino administrativa.


Como siempre tratamos de hacer vamos a intentar un ejercicio didáctico. ¿Por qué sucede esta contradicción? Las malas lenguas barajan 2 rumores hipotéticos, pero verosímiles:

  • Ante los nuevos movimientos que va a haber en la cúpula del Cuerpo nadie quiere mover ficha. Quien se posicione a favor de lo que ha salido del consenso con las asociaciones,... malo, porque si cambiamos el gobierno socialdemócrata por otro conservador, ese posicionamiento le habrá colocado como caballo perdedor. Pero si se posiciona en contra de ese consenso,... peor, los años que quedan de legislatura al actual gobierno pueden pasarle factura, ocasionándole que también quede como caballo perdedor.
    Solución: no mover ficha. Quien se mueve no sale en la foto. Parálisis de las reformas que precisa el Cuerpo en función de las veleidades ególatras de una parte del consejo de ancianos que forma la cúpula del Cuerpo .
  • La 2ª hipótesis apunta a que son nuevamente las ambiciones de la ESO las que mantienen esa paralización. El planteamiento sería el siguiente: los miembros de la EO no son muy partidarios de hacer el CACES para el ascenso a Comandante. Estupendo, que no lo hagan, ascenderán a Comandantes sin curso. Ahora bien quien quiera hacer el curso ha de ser licenciado o equivalente (miembro de la ESO) y, sólo quien haga este curso, tendrá posibilidades de ascenso. Resultado tendremos escala única que en realidad serán dos.

Lo cierto es que no resultaría tan maquiavélica esta 2ª hipótesis de ser cierta. Lo maquiavélico es que no se haga con luz y taquígrafos, es decir, que no se convoque nuevamente a las asociaciones o, mejor dicho, al grupo de trabajo ad-hoc y se elabore una hoja de ruta que trate de seleccionar para los cuadros de mando superiores a los mejor preparados. En definitiva un concuro-oposición en el que todos hemos de dar nuestra opinión y que sólo puede salir de un consenso mayoritario.

Estado de derecho, Estado de torcido

Que poco desacertados estábamos cuando decíamos que la ley de Procedimiento administrativo había muerto, ¡viva el procedimiento!




Una evidencia más. Hace cerca de un año responde a unos compañeros el Director General que (hago exégesis) puede que tuvieran razón que se revisaría lo que pedían. Va para un año y siguen esperando. Pobrecillos yo les aconsejaría que solucionaran sus problemas de vista.




Pero, son de los nuestros: creen en el estado de derecho, vuelven a la carga y exponen su zozobra en forma, medio y contenido dentro de nuestra legalidad vigente. Pobrecillos, les segirán dando largas, porque a lo peor la ley de Procedimiento Administrativo no es que haya muerto, es que sólo entró en el Cuerpo para lo que interesa.

miércoles, 28 de octubre de 2009

El privilegio y la casta

¡Cómo se equivocaba Fukuyama! No sólo no estamos ante el final de la historia porque lejos de haberse superado la dicotomía liberal-social, estamos ante otra mucho más antigua.

Repasemos. Si en un país del primer mundo pervive una situación en la que las leyes no son aplicables a todos por igual, en donde como en las sociedades estamentales no todos están sujetos al mismo régimen impositivo y donde, además, no existe el mismo sistema de protección social para todos, ¿donde estamos?.

Efectivamente, en la transición, en la transición del feudalismo al estado moderno.

Cualquier sociológo que analice estas premisas podría explicarnos que estamos, muy, muy sintéticamente, enumerando las características de un período que es anterior a la revolución industrial, un estadio feudal que se caracteriza porque determinados grupos (llaménse estamentos o escalas) traten de perpetuar su situación de privilegio.

Por lo que ese aforismo del que hemos abusado en ocasiones ¿debe la Guardia Civil volver a sus esencias decimonónicas?. Pero, ¿para qué?, si puede que esté en el siglo XVIII. Sólo si consideramos la premisa de que está dentro de un estado moderno que, por cierto, formó parte de lo que se ha dado en denominar feudalismo desarrollado, lo que viene a decir que realizó sus revoluciones burguesas más tardíamente, podremos seguir considerando que realmente conserva esas esencias.

lunes, 26 de octubre de 2009

El Complemento específico singular

Hace 10 días se ha reunido el consejo para entrar analizar entre otras cosas el catálogo de puestos de trabajo del Cuerpo.

El catálogo debería de ser una relación pormenorizada en el que estuvieran plasmados todos y cada uno de los puestos de trabajo, con las titulaciones académicas o profesionales, aptitudes, conocimientos yhabilidades necesarias para ocuparlos.

En la práctica elcatálogo es una relación que asigna cada puesto con un Complemento Retributivo, el CES, Complemento Específico Singular. Irracional, ¿verdad?. No tanto, porque a esa situación se ha llegado a base de eludir una reforma laboral y profesional que en su vertiente retributiva pagara más a quien más carne pone en el asador: de conocimientos, títulos, penosidad y peligrosidad.


Como a algunos de nuestros colaboradores le gusta tanto hacer: hagamos un poco de historia. El CES está definido desde hace muchos años , complemento salarial que retribuye “la especial dificultad técnica, responsabilidad, peligrosidad o penosidad”. En principio resultaba fácil de aplicar, correspondía a quien realizaba un trabajo, generalmente especializado que conlleva riesgos, preparación permanente, titulaciones previas,... La situación se embrolló cuando hace algo más de una década se reformó con motivo de un reajuste salarial.

En efecto, era preciso aumentar los sueldos de los miembros del Cuerpo, sobre todo en sus escalones más bajos. El gobierno de turno presionó para que ese aumento, necesario por la gran brecha abierta con otros Cuerpos de Policía que era preciso mermar, no se hicieran en complementos que alcanzarán al personal en reserva. Es decir no se tocó el complemento específico General, ni el de empleo que se toman en cuenta en Reserva Activa, sino que el complemento de especialidad se universalizó: todo el mundo pasó a cobrar un complemento en principio destinado a esos especialistas.

En menos de una década el complemento ha evolucionado hacia un componente retributivo que:
  • Se referencia sobre todo en el empleo del perceptor, cuando no en la escala

  • No se referencia a su definición: dificultad técnica, responsabilidad, peligrosidad o penosidad.

  • Es un componente retributivo tan discriminador que las diferencias entre los escalones inferiores y los más altos multiplican por 10 en muchas ocasiones las diferencias que existen en otros complementos más objetivos con el que se vincula directamente al empleo.

Augc propone una serie de medidas urgentes para reformar un componente salarial altamente injusto, discriminador e irracional:



  1. Toda iniciativa de modificación del Catálogo de Puestos de Trabajo de la Guardia Civil deberá ser comunicada previamente a los representantes del Consejo de la Guardia Civil, que tendrá al respecto las competencias que establece la Ley. Para agilizar el trabajo se propone la creación de una Mesa Asociativa del Catálogo de Puestos de Trabajo, donde se estudie en detalle el catálogo y sus necesidades de mejora, partiendo del catálogo actual, orientándolo hacia una convergencia con los puestos de trabajo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

  2. Reorganizar los complementos retributivos para que productividades percibidas habitualmente “de facto” pasen al complemento específico, conforme establece el Real Decreto de retribuciones.

  3. Independizar el CES del empleo, para lo que hay que redefinir funciones genéricas que realmente no hacen referencia a las funciones del puesto y que puedan ser susceptibles de ocuparse por varios niveles funcionariales.

  4. Eliminación del CES por escala, caso de los facultativos superiores y técnicos, y su recatalogación con la especialidad acorde con sus funciones. El complemento específico, según el Real Decreto de retribuciones, sólo retribuye las funciones policiales, no las militares.

Y desde la Comisión de Oficiales de AUGC se aboga por una serie de medidas capaces no sólo de mejorar el concepto retributivo, sino de dinamizar las virtualidades del Catálogo de Puestos de Trabajo que lo recoge: dinamizar el Cuerpo y mejorar su productividad. Entre esas medidas tendríamos:



  1. Reducir las grandes diferencias existentes entre los distintos escalones. Resulta llamativo que en términos de CES se produzcan diferencias tan grandes que lleguen a multiplicar por 10 este concepto entre los que menos y los que más cuando en otros complementos las diferencias tan sólo son de 3 o 4 veces más.
    El CES ha de estar más relacionado con la dificultad técnica, peligrosidad o dificultad. Actualmente su única explicación es relacionarlo con la responsabilidad, con lo que el CES se convierte en un complemento de destino añadido.

  2. Existe un déficits de oficiales del primer escalón en algunas unidades, sobre todo en unidades especializadas pequeñas: tráfico, tedax, seprona,… La plantilla de estas pequeñas unidades sería necesaria ampliar con un oficial especialista que mejorara la productividad del servicio y sobre todo que hiciera más ágiles las relaciones con servicios concurrentes del Cuerpo o externos (servicios urgencias: médicos, ambulancias, bomberos, otros cuerpos policiales: municipales, ertzaintzas,…)

  3. El catalogo de puestos de trabajo ha de cambiar sustancialmente, dejar de ser una mera relación de puestos para pasar a ser explicado y concretado con funciones, conocimientos y requisitos que precisa el que vaya a ocupar el puesto de trabajo.

  4. Reorganizar los complementos retributivos para que productividades percibidas habitualmente “de facto” pasen al complemento específico, conforme establece el Real Decreto de retribuciones.

  5. Hay que independizar el CES:


    • Tanto del empleo, para lo que hay que redefinir funciones genéricas que realmente no hacen referencia a las funciones del puesto y que puedan ser susceptibles de ocuparse por varios niveles funcionariales.

    • Como de la escala, caso de los facultativos superiores y técnicos, y su recatalogación con la especialidad acorde con sus funciones. En este caso resulta evidente la arbitrariedad total, no se tiene en cuenta ni el empleo, ni la especial dificultad técnica de cara a los CES que tienen asignados.

  6. Equiparación de las cuantías económica de los CES en igualdad de funciones y responsabilidades con el C.N.P.

  7. Por supuesto, los destinos de especialidad (especial dificultad técnica o responsabilidad) habrán de tener un CES superior a los generalistas.

  8. Si nos encaminamos a la unificación, sería deseable que las diferencias de CES entre Alférez y Teniente desaparecieran, sobre todo cuando las funciones realizadas vienen siendo idénticas en muchos casos.

  9. Un caso especialmente llamativo es el de los facultativos, que en términos relativos vienen percibiendo 2/3 de los que con el mismo empleo y con muy diferentes cualificación se hallan destinados en unidades similares.