viernes, 30 de octubre de 2009

Estado de derecho, Estado de torcido

Que poco desacertados estábamos cuando decíamos que la ley de Procedimiento administrativo había muerto, ¡viva el procedimiento!




Una evidencia más. Hace cerca de un año responde a unos compañeros el Director General que (hago exégesis) puede que tuvieran razón que se revisaría lo que pedían. Va para un año y siguen esperando. Pobrecillos yo les aconsejaría que solucionaran sus problemas de vista.




Pero, son de los nuestros: creen en el estado de derecho, vuelven a la carga y exponen su zozobra en forma, medio y contenido dentro de nuestra legalidad vigente. Pobrecillos, les segirán dando largas, porque a lo peor la ley de Procedimiento Administrativo no es que haya muerto, es que sólo entró en el Cuerpo para lo que interesa.

miércoles, 28 de octubre de 2009

El privilegio y la casta

¡Cómo se equivocaba Fukuyama! No sólo no estamos ante el final de la historia porque lejos de haberse superado la dicotomía liberal-social, estamos ante otra mucho más antigua.

Repasemos. Si en un país del primer mundo pervive una situación en la que las leyes no son aplicables a todos por igual, en donde como en las sociedades estamentales no todos están sujetos al mismo régimen impositivo y donde, además, no existe el mismo sistema de protección social para todos, ¿donde estamos?.

Efectivamente, en la transición, en la transición del feudalismo al estado moderno.

Cualquier sociológo que analice estas premisas podría explicarnos que estamos, muy, muy sintéticamente, enumerando las características de un período que es anterior a la revolución industrial, un estadio feudal que se caracteriza porque determinados grupos (llaménse estamentos o escalas) traten de perpetuar su situación de privilegio.

Por lo que ese aforismo del que hemos abusado en ocasiones ¿debe la Guardia Civil volver a sus esencias decimonónicas?. Pero, ¿para qué?, si puede que esté en el siglo XVIII. Sólo si consideramos la premisa de que está dentro de un estado moderno que, por cierto, formó parte de lo que se ha dado en denominar feudalismo desarrollado, lo que viene a decir que realizó sus revoluciones burguesas más tardíamente, podremos seguir considerando que realmente conserva esas esencias.

lunes, 26 de octubre de 2009

El Complemento específico singular

Hace 10 días se ha reunido el consejo para entrar analizar entre otras cosas el catálogo de puestos de trabajo del Cuerpo.

El catálogo debería de ser una relación pormenorizada en el que estuvieran plasmados todos y cada uno de los puestos de trabajo, con las titulaciones académicas o profesionales, aptitudes, conocimientos yhabilidades necesarias para ocuparlos.

En la práctica elcatálogo es una relación que asigna cada puesto con un Complemento Retributivo, el CES, Complemento Específico Singular. Irracional, ¿verdad?. No tanto, porque a esa situación se ha llegado a base de eludir una reforma laboral y profesional que en su vertiente retributiva pagara más a quien más carne pone en el asador: de conocimientos, títulos, penosidad y peligrosidad.


Como a algunos de nuestros colaboradores le gusta tanto hacer: hagamos un poco de historia. El CES está definido desde hace muchos años , complemento salarial que retribuye “la especial dificultad técnica, responsabilidad, peligrosidad o penosidad”. En principio resultaba fácil de aplicar, correspondía a quien realizaba un trabajo, generalmente especializado que conlleva riesgos, preparación permanente, titulaciones previas,... La situación se embrolló cuando hace algo más de una década se reformó con motivo de un reajuste salarial.

En efecto, era preciso aumentar los sueldos de los miembros del Cuerpo, sobre todo en sus escalones más bajos. El gobierno de turno presionó para que ese aumento, necesario por la gran brecha abierta con otros Cuerpos de Policía que era preciso mermar, no se hicieran en complementos que alcanzarán al personal en reserva. Es decir no se tocó el complemento específico General, ni el de empleo que se toman en cuenta en Reserva Activa, sino que el complemento de especialidad se universalizó: todo el mundo pasó a cobrar un complemento en principio destinado a esos especialistas.

En menos de una década el complemento ha evolucionado hacia un componente retributivo que:
  • Se referencia sobre todo en el empleo del perceptor, cuando no en la escala

  • No se referencia a su definición: dificultad técnica, responsabilidad, peligrosidad o penosidad.

  • Es un componente retributivo tan discriminador que las diferencias entre los escalones inferiores y los más altos multiplican por 10 en muchas ocasiones las diferencias que existen en otros complementos más objetivos con el que se vincula directamente al empleo.

Augc propone una serie de medidas urgentes para reformar un componente salarial altamente injusto, discriminador e irracional:



  1. Toda iniciativa de modificación del Catálogo de Puestos de Trabajo de la Guardia Civil deberá ser comunicada previamente a los representantes del Consejo de la Guardia Civil, que tendrá al respecto las competencias que establece la Ley. Para agilizar el trabajo se propone la creación de una Mesa Asociativa del Catálogo de Puestos de Trabajo, donde se estudie en detalle el catálogo y sus necesidades de mejora, partiendo del catálogo actual, orientándolo hacia una convergencia con los puestos de trabajo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

  2. Reorganizar los complementos retributivos para que productividades percibidas habitualmente “de facto” pasen al complemento específico, conforme establece el Real Decreto de retribuciones.

  3. Independizar el CES del empleo, para lo que hay que redefinir funciones genéricas que realmente no hacen referencia a las funciones del puesto y que puedan ser susceptibles de ocuparse por varios niveles funcionariales.

  4. Eliminación del CES por escala, caso de los facultativos superiores y técnicos, y su recatalogación con la especialidad acorde con sus funciones. El complemento específico, según el Real Decreto de retribuciones, sólo retribuye las funciones policiales, no las militares.

Y desde la Comisión de Oficiales de AUGC se aboga por una serie de medidas capaces no sólo de mejorar el concepto retributivo, sino de dinamizar las virtualidades del Catálogo de Puestos de Trabajo que lo recoge: dinamizar el Cuerpo y mejorar su productividad. Entre esas medidas tendríamos:



  1. Reducir las grandes diferencias existentes entre los distintos escalones. Resulta llamativo que en términos de CES se produzcan diferencias tan grandes que lleguen a multiplicar por 10 este concepto entre los que menos y los que más cuando en otros complementos las diferencias tan sólo son de 3 o 4 veces más.
    El CES ha de estar más relacionado con la dificultad técnica, peligrosidad o dificultad. Actualmente su única explicación es relacionarlo con la responsabilidad, con lo que el CES se convierte en un complemento de destino añadido.

  2. Existe un déficits de oficiales del primer escalón en algunas unidades, sobre todo en unidades especializadas pequeñas: tráfico, tedax, seprona,… La plantilla de estas pequeñas unidades sería necesaria ampliar con un oficial especialista que mejorara la productividad del servicio y sobre todo que hiciera más ágiles las relaciones con servicios concurrentes del Cuerpo o externos (servicios urgencias: médicos, ambulancias, bomberos, otros cuerpos policiales: municipales, ertzaintzas,…)

  3. El catalogo de puestos de trabajo ha de cambiar sustancialmente, dejar de ser una mera relación de puestos para pasar a ser explicado y concretado con funciones, conocimientos y requisitos que precisa el que vaya a ocupar el puesto de trabajo.

  4. Reorganizar los complementos retributivos para que productividades percibidas habitualmente “de facto” pasen al complemento específico, conforme establece el Real Decreto de retribuciones.

  5. Hay que independizar el CES:


    • Tanto del empleo, para lo que hay que redefinir funciones genéricas que realmente no hacen referencia a las funciones del puesto y que puedan ser susceptibles de ocuparse por varios niveles funcionariales.

    • Como de la escala, caso de los facultativos superiores y técnicos, y su recatalogación con la especialidad acorde con sus funciones. En este caso resulta evidente la arbitrariedad total, no se tiene en cuenta ni el empleo, ni la especial dificultad técnica de cara a los CES que tienen asignados.

  6. Equiparación de las cuantías económica de los CES en igualdad de funciones y responsabilidades con el C.N.P.

  7. Por supuesto, los destinos de especialidad (especial dificultad técnica o responsabilidad) habrán de tener un CES superior a los generalistas.

  8. Si nos encaminamos a la unificación, sería deseable que las diferencias de CES entre Alférez y Teniente desaparecieran, sobre todo cuando las funciones realizadas vienen siendo idénticas en muchos casos.

  9. Un caso especialmente llamativo es el de los facultativos, que en términos relativos vienen percibiendo 2/3 de los que con el mismo empleo y con muy diferentes cualificación se hallan destinados en unidades similares.

jueves, 15 de octubre de 2009

Policía Judicial

Contábamos hace unas entradas la problemática surgida a raíz del curso de informática Militar, hoy traemos otro caso similar, el del curso de Policía Judicial.


Independientemente del presunto nepotismo en favor de una escala (la Eso) lo que acababa subyaciendo de aquel análisis era que los criterios objetivos y de maximizáción de la producción no importan en esta santa casa. Un curso de informática es preferible que lo lleven a cabo los compañeros de escala que nunca lo rentabilizará el Cuerpo antes que alguien que le pueda sacar un rendimiento inmediato por ser ese su actualcometido, en este caso destinados/destinables en los servicios más afines a la informática.


Algo parecido sucede con el curso de Policía Judicial. Existe personal en criminalística que lo solicitarán por enésima vez, sabiendo, casi de antemano, que volverán a no ser admitidos.


Esfuerzos baldíos que acaban una y otra vez en la frustración de no poder mejorar la formación que puede mejorar el trabajo que desarrollan a diario; razones, sólo una, no pertenecer a la escala adecuada, la Eso.


Hay que tener en cuenta que la pretensión de estos compañeros, de estos oficiales del Servicio de Criminalística no es ni gratuita ni caprichosa. La mayor parte de ellos han de pasar por tribunales y audiencias muchas veces al año, y, cuando no es así, en sus manos está que las investigaciones lleguen a buen puerto, porque en su quehacer diario está proporcionarle a fiscales y tribunales herramientas adecuadas para demostrar la culpabilidad de los delincuentes.


Esa sería una razón más que suficiente para que se garantizara que progresivamente los miembros de este servicio fueran realizando ese curso. Y que incluso se les hiciera a este personal un diseño a medida de el mismo.


Este año se suma además una novedad que está pensado sólo para los que puedan llegar a mandar unidades de Policía Judicial. ¿No pretendíamos una unificación de las 4 escalas?. Si ese es el destino, cualquier oficial podrá en un futuro muy, muy cercano podrá estar al frente de una de esas unidades, o ¿no?, o es que acaso todo lo negociado en la mesa de trabajo de la ley de personal ¿no se va a respetar?


Racionalidad, productividad, optimización de recursos materiales y humanos,... cualquiera de esos conceptos que son el abc de una empresa que busque maximizar beneficios se caen ante el presupuesto central que nuclea esta institución: todo ha de supeditarse a la procedencia y el privilegio de un grupo, de una escala. Adivinan cuál. Por supuesto, la superior.

miércoles, 14 de octubre de 2009

AUGC presenta una queja ante el Director General

Os relatábamos en la entrada anterior el caso del curso de informática. Independientemente de las acciones que se puedan emprender individualmente AUGC-Madrid ha presentado una enérgica queja ante el Director General. Una parte de la cual os reproduciremos a continuación.


La queja se presenta porque si habéis analizado el caso es realmente injusto e independientemente que no sólo afecte a sus afiliados razones de índole moral y ética obligaban a emprender una acción que tratara, al menos, de afear esa conducta que sólo busca perpetuar una situación de privilegio de la Escala Superior de Oficiales frente a las otras 3.

Que esta Delegación de la Asociación Unificada de Guardias Civiles, de acuerdo con la Comisión de Oficiales de AUGC, considera que se ha podido producir una situación arbitraria en la gestión de su Dirección General en el ámbito de la Guardia Civil, relacionada con Enseñanza y la formación de los oficiales del Cuerpo, que merece su conocimiento, a los efectos que considere a fin de poder depurar las responsabilidades y la organización del trabajo de las Jefaturas bajo su dirección.

Por medio del presente escrito y de conformidad con el art. 13 y art. 33 de la Ley Orgánica 11/2007 de 22 de octubre se presenta la siguiente

QUEJA
sirviendo de base al presente escrito las siguientes




ALEGACIONES


PRIMERA.- Que en el Boletín Oficial de Defensa nº 155 de 11.08.2009 se publicó la Resolución 551/12782/09 por la que se convocaba el XXXV Curso para la Obtención del Diploma de Informática Militar para Personal de Varios Ejércitos y Guardia Civil, resolución firmada por El General Jefe del Mando de Adiestramiento y Doctrina (ET). Sirva adjunto documento ANEXO 1 que lo prueba.

SEGUNDA.- Que en los puntos 5.1.4 y 5.2.4 de esta convocatoria se convocaban respectivamente: cuatro plazas (4) para Oficiales de la Guardia Civil (ES) para la fase a distancia y tres (3) para Oficiales de la Guardia Civil para la fase de presente.

TERCERA.- Conforme se hace constar desde el Centro de Enseñanza del Ejército encargado del curso de informática militar, son admitidos cuatro oficiales: uno de la Escala Superior de Oficiales, uno de la Escala de Oficiales y dos de la Escala Facultativa Técnica. De esto se tiene constancia por la recepción de sendas comunicaciones por correo electrónico desde la Academia de Ingenieros, donde se reciben instrucciones del Comandante tutor al que habían sido asignados para este curso. Sirva como prueba documental los ANEXOS 4, 5 y 6.

CUARTO.- Modificando una resolución publicada por otra autoridad y fuera de plazo, el General de Enseñanza manda un correo electrónico (GroupWise) a todas las unidades del Cuerpo para volver a abrir el plazo de admisión del curso, alegando que así la podrían pedir todas las escalas de oficiales, cuando ya se tenía constancia de que habían sido asignadas plazas dentro del plazo establecido. Sirva como prueba documental ANEXO 3.

QUINTO.- Se pone en conocimiento, ya que podría, presuntamente y sin ánimo de afirmar, constituir una decisión torticera y arbitraria que busca realizar otra selección, posiblemente para evitar una pluralidad de escalas en este curso y favorecer a miembros de la escala superior de oficiales.

SEXTO.- Posteriormente se comunica la exclusión del curso cuya fase a distancia habían iniciados los oficiales previamente seleccionados, dos de ellos afiliados de AUGC, que son expulsados de la fase a distancia del curso, un mes y medio después de haber sido convocado el curso. Sirva como prueba documental la comunicación de la Academia de Ingenieros del Ejército en el ANEXO 7.

    FUNDAMENTOS DE
    DERECHO





  1. Que en el proceso selectivo se ha prescindido por completo del respeto a la jerarquía normativa que establece el artículo 9.3 de la Constitución Española.




  2. Que de la misma forma no han sido respetado los principios de seguridad jurídica que estable la Ley 30/1992, en tanto que los plazos estipulados en la Resolución 551/12782/09 se han cambiado arbitrariamente por razones ifícilmente justificables, como en el desplazamiento de los oficiales eleccionados que habían solicitado en plazo, en lo que podría considerarse un proceso de selección arbitrario o realizado con venalidad.


  3. Que dado que la diferencia más palpable de los oficiales que han sido desplazados de la posible realización del curso, respecto a los que han sido admitidos, es el de su adscripción asociativa se ha vulnerado la Ley Orgánica 11/2007 en sus artículos 3 sobre Igualdad, por ende el artículo 14 de la Constitución, así como el artículo 9 sobre el Derecho de Asociación, en tanto que todo apunta a que la Jefatura de Enseñanza del Cuerpo está castigando
    a los oficiales a la no realización del curso en virtud de su pertenencia a una asociación profesional legal.

En virtud de lo expuesto,

SOLICITA de su Autoridad

Que tenga por presentada la presente escrito de QUEJA, y en consecuencia y en base a lo alegado en la misma se acuerde:

1.- Que esta situación sea subsanada de forma adecuada e inmediata, restituyendo a los aspirantes expulsados.

2.- Se investiguen para depurar las posibles responsabilidades en las que se haya podido incurrir y las motivaciones reales por lo que ciertos Generales a sus órdenes toman decisiones contrarias a la normalidad profesional y ajenas a criterios objetivos en la enseñanza, la selección y la formación en lo referente a los oficiales del cuerpo de distinta escala a la suya propia.


3.- Poniendo de relieve que pudiera darse una gran cantidad de quejas y recursos sobre discriminación en la enseñanza en la Guardia Civil durante varios años, se corrija las desviaciones en la dirección de la Enseñanza que provocan situaciones como esta y se establezcan políticas efectivas de formación de acuerdo a los criterios de igualdad y promoción profesional.

4.- Se comunique a la Asociación Unificada de Guardias Civiles, representativa de los intereses legítimos de los miembros del Cuerpo, las medidas adoptadas en lo referente a esta queja, para lo que nos ponemos a su disposición.