viernes, 30 de octubre de 2009
Estado de derecho, Estado de torcido
miércoles, 28 de octubre de 2009
El privilegio y la casta
- Y por supuesto hay una clase en sí, que no ha tomado conciencia de serlo, porque si lo hubiera hecho la situación sería realmente preocupante, porque estaríamos en un auténtico estado feudal banderizo, cada cual no sólo lucha por sus propios intereses legítimos, si no por los de sus familiares, entendido en un sentido amplio, en nuestro caso los que siguen tu senda (leáse es de la misma escala)
Cualquier sociológo que analice estas premisas podría explicarnos que estamos, muy, muy sintéticamente, enumerando las características de un período que es anterior a la revolución industrial, un estadio feudal que se caracteriza porque determinados grupos (llaménse estamentos o escalas) traten de perpetuar su situación de privilegio.
Por lo que ese aforismo del que hemos abusado en ocasiones ¿debe la Guardia Civil volver a sus esencias decimonónicas?. Pero, ¿para qué?, si puede que esté en el siglo XVIII. Sólo si consideramos la premisa de que está dentro de un estado moderno que, por cierto, formó parte de lo que se ha dado en denominar feudalismo desarrollado, lo que viene a decir que realizó sus revoluciones burguesas más tardíamente, podremos seguir considerando que realmente conserva esas esencias.
lunes, 26 de octubre de 2009
El Complemento específico singular
- Se referencia sobre todo en el empleo del perceptor, cuando no en la escala
- No se referencia a su definición: dificultad técnica, responsabilidad, peligrosidad o penosidad.
- Es un componente retributivo tan discriminador que las diferencias entre los escalones inferiores y los más altos multiplican por 10 en muchas ocasiones las diferencias que existen en otros complementos más objetivos con el que se vincula directamente al empleo.
Augc propone una serie de medidas urgentes para reformar un componente salarial altamente injusto, discriminador e irracional:
- Toda iniciativa de modificación del Catálogo de Puestos de Trabajo de la Guardia Civil deberá ser comunicada previamente a los representantes del Consejo de la Guardia Civil, que tendrá al respecto las competencias que establece la Ley. Para agilizar el trabajo se propone la creación de una Mesa Asociativa del Catálogo de Puestos de Trabajo, donde se estudie en detalle el catálogo y sus necesidades de mejora, partiendo del catálogo actual, orientándolo hacia una convergencia con los puestos de trabajo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
- Reorganizar los complementos retributivos para que productividades percibidas habitualmente “de facto” pasen al complemento específico, conforme establece el Real Decreto de retribuciones.
- Independizar el CES del empleo, para lo que hay que redefinir funciones genéricas que realmente no hacen referencia a las funciones del puesto y que puedan ser susceptibles de ocuparse por varios niveles funcionariales.
- Eliminación del CES por escala, caso de los facultativos superiores y técnicos, y su recatalogación con la especialidad acorde con sus funciones. El complemento específico, según el Real Decreto de retribuciones, sólo retribuye las funciones policiales, no las militares.
Y desde la Comisión de Oficiales de AUGC se aboga por una serie de medidas capaces no sólo de mejorar el concepto retributivo, sino de dinamizar las virtualidades del Catálogo de Puestos de Trabajo que lo recoge: dinamizar el Cuerpo y mejorar su productividad. Entre esas medidas tendríamos:
- Reducir las grandes diferencias existentes entre los distintos escalones. Resulta llamativo que en términos de CES se produzcan diferencias tan grandes que lleguen a multiplicar por 10 este concepto entre los que menos y los que más cuando en otros complementos las diferencias tan sólo son de 3 o 4 veces más.
El CES ha de estar más relacionado con la dificultad técnica, peligrosidad o dificultad. Actualmente su única explicación es relacionarlo con la responsabilidad, con lo que el CES se convierte en un complemento de destino añadido. - Existe un déficits de oficiales del primer escalón en algunas unidades, sobre todo en unidades especializadas pequeñas: tráfico, tedax, seprona,… La plantilla de estas pequeñas unidades sería necesaria ampliar con un oficial especialista que mejorara la productividad del servicio y sobre todo que hiciera más ágiles las relaciones con servicios concurrentes del Cuerpo o externos (servicios urgencias: médicos, ambulancias, bomberos, otros cuerpos policiales: municipales, ertzaintzas,…)
- El catalogo de puestos de trabajo ha de cambiar sustancialmente, dejar de ser una mera relación de puestos para pasar a ser explicado y concretado con funciones, conocimientos y requisitos que precisa el que vaya a ocupar el puesto de trabajo.
- Reorganizar los complementos retributivos para que productividades percibidas habitualmente “de facto” pasen al complemento específico, conforme establece el Real Decreto de retribuciones.
- Hay que independizar el CES:
- Tanto del empleo, para lo que hay que redefinir funciones genéricas que realmente no hacen referencia a las funciones del puesto y que puedan ser susceptibles de ocuparse por varios niveles funcionariales.
- Como de la escala, caso de los facultativos superiores y técnicos, y su recatalogación con la especialidad acorde con sus funciones. En este caso resulta evidente la arbitrariedad total, no se tiene en cuenta ni el empleo, ni la especial dificultad técnica de cara a los CES que tienen asignados.
- Equiparación de las cuantías económica de los CES en igualdad de funciones y responsabilidades con el C.N.P.
- Por supuesto, los destinos de especialidad (especial dificultad técnica o responsabilidad) habrán de tener un CES superior a los generalistas.
- Si nos encaminamos a la unificación, sería deseable que las diferencias de CES entre Alférez y Teniente desaparecieran, sobre todo cuando las funciones realizadas vienen siendo idénticas en muchos casos.
- Un caso especialmente llamativo es el de los facultativos, que en términos relativos vienen percibiendo 2/3 de los que con el mismo empleo y con muy diferentes cualificación se hallan destinados en unidades similares.
jueves, 15 de octubre de 2009
Policía Judicial
miércoles, 14 de octubre de 2009
AUGC presenta una queja ante el Director General
Que esta Delegación de la Asociación Unificada de Guardias Civiles, de acuerdo con la Comisión de Oficiales de AUGC, considera que se ha podido producir una situación arbitraria en la gestión de su Dirección General en el ámbito de la Guardia Civil, relacionada con Enseñanza y la formación de los oficiales del Cuerpo, que merece su conocimiento, a los efectos que considere a fin de poder depurar las responsabilidades y la organización del trabajo de las Jefaturas bajo su dirección.
Por medio del presente escrito y de conformidad con el art. 13 y art. 33 de la Ley Orgánica 11/2007 de 22 de octubre se presenta la siguiente
QUEJA sirviendo de base al presente escrito las siguientes
ALEGACIONES
PRIMERA.- Que en el Boletín Oficial de Defensa nº 155 de 11.08.2009 se publicó la Resolución 551/12782/09 por la que se convocaba el XXXV Curso para la Obtención del Diploma de Informática Militar para Personal de Varios Ejércitos y Guardia Civil, resolución firmada por El General Jefe del Mando de Adiestramiento y Doctrina (ET). Sirva adjunto documento ANEXO 1 que lo prueba.
SEGUNDA.- Que en los puntos 5.1.4 y 5.2.4 de esta convocatoria se convocaban respectivamente: cuatro plazas (4) para Oficiales de la Guardia Civil (ES) para la fase a distancia y tres (3) para Oficiales de la Guardia Civil para la fase de presente.
TERCERA.- Conforme se hace constar desde el Centro de Enseñanza del Ejército encargado del curso de informática militar, son admitidos cuatro oficiales: uno de la Escala Superior de Oficiales, uno de la Escala de Oficiales y dos de la Escala Facultativa Técnica. De esto se tiene constancia por la recepción de sendas comunicaciones por correo electrónico desde la Academia de Ingenieros, donde se reciben instrucciones del Comandante tutor al que habían sido asignados para este curso. Sirva como prueba documental los ANEXOS 4, 5 y 6.
CUARTO.- Modificando una resolución publicada por otra autoridad y fuera de plazo, el General de Enseñanza manda un correo electrónico (GroupWise) a todas las unidades del Cuerpo para volver a abrir el plazo de admisión del curso, alegando que así la podrían pedir todas las escalas de oficiales, cuando ya se tenía constancia de que habían sido asignadas plazas dentro del plazo establecido. Sirva como prueba documental ANEXO 3.
QUINTO.- Se pone en conocimiento, ya que podría, presuntamente y sin ánimo de afirmar, constituir una decisión torticera y arbitraria que busca realizar otra selección, posiblemente para evitar una pluralidad de escalas en este curso y favorecer a miembros de la escala superior de oficiales.
SEXTO.- Posteriormente se comunica la exclusión del curso cuya fase a distancia habían iniciados los oficiales previamente seleccionados, dos de ellos afiliados de AUGC, que son expulsados de la fase a distancia del curso, un mes y medio después de haber sido convocado el curso. Sirva como prueba documental la comunicación de la Academia de Ingenieros del Ejército en el ANEXO 7.
FUNDAMENTOS DE
DERECHO
- Que en el proceso selectivo se ha prescindido por completo del respeto a la jerarquía normativa que establece el artículo 9.3 de la Constitución Española.
- Que de la misma forma no han sido respetado los principios de seguridad jurídica que estable la Ley 30/1992, en tanto que los plazos estipulados en la Resolución 551/12782/09 se han cambiado arbitrariamente por razones ifícilmente justificables, como en el desplazamiento de los oficiales eleccionados que habían solicitado en plazo, en lo que podría considerarse un proceso de selección arbitrario o realizado con venalidad.
- Que dado que la diferencia más palpable de los oficiales que han sido desplazados de la posible realización del curso, respecto a los que han sido admitidos, es el de su adscripción asociativa se ha vulnerado la Ley Orgánica 11/2007 en sus artículos 3 sobre Igualdad, por ende el artículo 14 de la Constitución, así como el artículo 9 sobre el Derecho de Asociación, en tanto que todo apunta a que la Jefatura de Enseñanza del Cuerpo está castigandoa los oficiales a la no realización del curso en virtud de su pertenencia a una asociación profesional legal.
En virtud de lo expuesto,
SOLICITA de su Autoridad
Que tenga por presentada la presente escrito de QUEJA, y en consecuencia y en base a lo alegado en la misma se acuerde:
1.- Que esta situación sea subsanada de forma adecuada e inmediata, restituyendo a los aspirantes expulsados.
3.- Poniendo de relieve que pudiera darse una gran cantidad de quejas y recursos sobre discriminación en la enseñanza en la Guardia Civil durante varios años, se corrija las desviaciones en la dirección de la Enseñanza que provocan situaciones como esta y se establezcan políticas efectivas de formación de acuerdo a los criterios de igualdad y promoción profesional.
4.- Se comunique a la Asociación Unificada de Guardias Civiles, representativa de los intereses legítimos de los miembros del Cuerpo, las medidas adoptadas en lo referente a esta queja, para lo que nos ponemos a su disposición.