jueves, 15 de octubre de 2009
Policía Judicial
miércoles, 14 de octubre de 2009
AUGC presenta una queja ante el Director General
Que esta Delegación de la Asociación Unificada de Guardias Civiles, de acuerdo con la Comisión de Oficiales de AUGC, considera que se ha podido producir una situación arbitraria en la gestión de su Dirección General en el ámbito de la Guardia Civil, relacionada con Enseñanza y la formación de los oficiales del Cuerpo, que merece su conocimiento, a los efectos que considere a fin de poder depurar las responsabilidades y la organización del trabajo de las Jefaturas bajo su dirección.
Por medio del presente escrito y de conformidad con el art. 13 y art. 33 de la Ley Orgánica 11/2007 de 22 de octubre se presenta la siguiente
QUEJA sirviendo de base al presente escrito las siguientes
ALEGACIONES
PRIMERA.- Que en el Boletín Oficial de Defensa nº 155 de 11.08.2009 se publicó la Resolución 551/12782/09 por la que se convocaba el XXXV Curso para la Obtención del Diploma de Informática Militar para Personal de Varios Ejércitos y Guardia Civil, resolución firmada por El General Jefe del Mando de Adiestramiento y Doctrina (ET). Sirva adjunto documento ANEXO 1 que lo prueba.
SEGUNDA.- Que en los puntos 5.1.4 y 5.2.4 de esta convocatoria se convocaban respectivamente: cuatro plazas (4) para Oficiales de la Guardia Civil (ES) para la fase a distancia y tres (3) para Oficiales de la Guardia Civil para la fase de presente.
TERCERA.- Conforme se hace constar desde el Centro de Enseñanza del Ejército encargado del curso de informática militar, son admitidos cuatro oficiales: uno de la Escala Superior de Oficiales, uno de la Escala de Oficiales y dos de la Escala Facultativa Técnica. De esto se tiene constancia por la recepción de sendas comunicaciones por correo electrónico desde la Academia de Ingenieros, donde se reciben instrucciones del Comandante tutor al que habían sido asignados para este curso. Sirva como prueba documental los ANEXOS 4, 5 y 6.
CUARTO.- Modificando una resolución publicada por otra autoridad y fuera de plazo, el General de Enseñanza manda un correo electrónico (GroupWise) a todas las unidades del Cuerpo para volver a abrir el plazo de admisión del curso, alegando que así la podrían pedir todas las escalas de oficiales, cuando ya se tenía constancia de que habían sido asignadas plazas dentro del plazo establecido. Sirva como prueba documental ANEXO 3.
QUINTO.- Se pone en conocimiento, ya que podría, presuntamente y sin ánimo de afirmar, constituir una decisión torticera y arbitraria que busca realizar otra selección, posiblemente para evitar una pluralidad de escalas en este curso y favorecer a miembros de la escala superior de oficiales.
SEXTO.- Posteriormente se comunica la exclusión del curso cuya fase a distancia habían iniciados los oficiales previamente seleccionados, dos de ellos afiliados de AUGC, que son expulsados de la fase a distancia del curso, un mes y medio después de haber sido convocado el curso. Sirva como prueba documental la comunicación de la Academia de Ingenieros del Ejército en el ANEXO 7.
FUNDAMENTOS DE
DERECHO
- Que en el proceso selectivo se ha prescindido por completo del respeto a la jerarquía normativa que establece el artículo 9.3 de la Constitución Española.
- Que de la misma forma no han sido respetado los principios de seguridad jurídica que estable la Ley 30/1992, en tanto que los plazos estipulados en la Resolución 551/12782/09 se han cambiado arbitrariamente por razones ifícilmente justificables, como en el desplazamiento de los oficiales eleccionados que habían solicitado en plazo, en lo que podría considerarse un proceso de selección arbitrario o realizado con venalidad.
- Que dado que la diferencia más palpable de los oficiales que han sido desplazados de la posible realización del curso, respecto a los que han sido admitidos, es el de su adscripción asociativa se ha vulnerado la Ley Orgánica 11/2007 en sus artículos 3 sobre Igualdad, por ende el artículo 14 de la Constitución, así como el artículo 9 sobre el Derecho de Asociación, en tanto que todo apunta a que la Jefatura de Enseñanza del Cuerpo está castigandoa los oficiales a la no realización del curso en virtud de su pertenencia a una asociación profesional legal.
En virtud de lo expuesto,
SOLICITA de su Autoridad
Que tenga por presentada la presente escrito de QUEJA, y en consecuencia y en base a lo alegado en la misma se acuerde:
1.- Que esta situación sea subsanada de forma adecuada e inmediata, restituyendo a los aspirantes expulsados.
3.- Poniendo de relieve que pudiera darse una gran cantidad de quejas y recursos sobre discriminación en la enseñanza en la Guardia Civil durante varios años, se corrija las desviaciones en la dirección de la Enseñanza que provocan situaciones como esta y se establezcan políticas efectivas de formación de acuerdo a los criterios de igualdad y promoción profesional.
4.- Se comunique a la Asociación Unificada de Guardias Civiles, representativa de los intereses legítimos de los miembros del Cuerpo, las medidas adoptadas en lo referente a esta queja, para lo que nos ponemos a su disposición.
La Ley de Procedimiento Administrativo ha muerto: ¡viva el procedimiento!
- Finales de agosto: sale un curso de informática militar con 4 plazas para oficiales del Cuerpo. Lo solicitan 1 oficial de la ESO, 1 de la EO y 2 EFT de informática. Cuatro plazas, cuatro aspirantes: lo comido por lo servido.
- Más al final de agosto: ¡hasta ahí podíamos llegar!, parece que clamaron voces desde algún recóndito despacho de veteranos oficiales superiores. ¡No se puede permitir!, sería como abrir la puerta a la chusma (licencia poética que traduce un pensamiento íntimo) lo que por derecho (¿divino?) está reservado a la ESO.
- Principios de septiembre. Dicho y hecho: no se permitió. Una resolución (la del curso) del Ministerio de Defensa se soslaya y modifica a golpe de e-mail corporativo.
- Finales de septiembre. Problema resuelto:
- Graciosamente, se amplia el plazo de admisión de solicitudes (se había cerrado 25 días ha)
- Se permite mandar la instancia telemáticamente (la identidad no es preciso acreditar: que somos de fiar,... unos más que otros)
- Se toca a rebato y se llama telefónicamente a posibles candidatos.
- Condiciones requeridas: ser de la escala superior.
- Pretexto: abrirlo a todas las escalas que debido a ambigüedades en la convocatoria pudieran no haber solicitado. Curiosamente los miembros de la escala superior nunca estuvieron bajo esa posible incertidumbre.
- Resultado. Tres miembros, tres, de la escala superior son llamados a hacer el curso, en detrimento de los 3 oficiales miembros de escalas distintas a la superior que se les echa del curso que habían iniciado, con cajas destempladas, ni siquiera se considera oportuno notificarlo.
- Los removidos del curso trabajan en campos afines al curso solicitado. Los ingresados ni lo hacen, ni probablemente lo harán, pero pueden estar en un momento profesional difícil, a punto de pasar unos meses sin destino y ver reducidos sus ingresos salariales, por lo que algo habrá que hacer para paliarlo, o ¿no?. Y la productividad es preocupante en el Cuerpo sólo a finales de mes.
Por el camino se podría haber quedado el artículo 14 de la CE, aunque si tenemos en cuenta que en su redacción pone que todos somos iguales ante la ley, sin distinción de raza,..., pero, no pone sin distinción de escala ¿verdad?, pues eso,... iguales ante la ley..., pero unos más iguales que otros.
Esas leyes son un poco antiguas, carcas que dirían los modernillos, pero es que también se podrán haber quedado por el camino varios artículos de la L.O. 11/2007, como el artículo 26 "Los miembros de la Guardia Civil tendrán el derecho y, en su caso, el deber de participar en los cursos y en las actividades formativas destinadas a mejorar su capacidad profesional y facilitar su promoción de acuerdo con los criterios objetivos de selección que se establezcan para el acceso a dichas actividades. Estos criterios deberán respetar los principios que regulan la carrera profesional. Entre los que pudiera estar el siguiente: "habrá cursos reservados en función de la escala, mejor dicho del tipo de escala, en el caso que nos ocupa: no todos los oficiales son iguales".
No puede ser de otra forma, porque ya hay un importante volumen de personal que cuando ve un plazo en una resolución se pregunta si es facultativo o preceptivo. Esa incertidumbre ha motivado una enérgica acción legal por parte de AUGC-MADRID.
Cuando la Virgen del pilar no se nos aparece
Nos estamos refiriendo a los atentados del verano. Pasado un lapso de tiempo más que prudencial, pasados esos primeros instantes de frustración e impotencia ante los atentados de finales de julio, lo primero es manifestar nuestras condolencias y solidaridad con los compañeros asesinados en Mallorca y sus familiares, también nuestra solidaridad con las víctimas del cuartel de Burgos.
Pero, como no somos políticos, lo mejor que podemos hacer es analizar donde está el agujero de seguridad que los ha facilitado, porque como miembros de la Comisión de Oficiales de AUGC somos oficiales que han de intentar minimizar las bajas entre compañeros.
Aunque parecen dos atentados completamente diferentes, en realidad son las dos caras de la misma moneda, la ventana de oportunidad que se les ofrece a los terroristas es fruto del mantenimiento de la antigualla decimonónica que constituye la existencia de las casas-cuartel.
A nadie se le puede escapar que casas-cuarteles son objetivos preferidos a comisarías de cualquier tipo, la razón de esa preferencia es evidente: son más vulnerables.
Antinomia donde las haya, casa y cuartel no son conceptos que debieran ir unidos.
Cierto es que en el momento de la aparición del Cuerpo, en una España agraria y rural era preciso llenar el país de un sinfín de este tipo de cuarteles para que la presencia del primer cuerpo policial nacional (ahora cuasi federal) fuera lo mayor posible (no hay que olvidar que la institución que más contribuyó a la vertebración de un estado moderno fue la Guardia Civil).
- De ineficacia. Detrae un volumen de personal para su seguridad muy superior al que se requiere para una comisaría. Han de convivir personal civil, vehículos civiles y necesidades civiles con otras que son sólo profesionales. Convivencia que genera desajustes, tensiones, discriminaciones y sobre todo ineficacia.
- Económicas y fiscales. El volumen de gasto de mantenimiento de las viviendas es inmenso y en gran medida revierte negativamente a las arcas del estado. Por otro lado, a pesar de que el hecho de vivir en un pabellón podría considerarse un ingreso en especie, nunca se ha regulado el componente impositivo correspondiente, lo que aumenta el gasto para el estado por tener activos deficitarios.
- Morales y de discriminación. Sin entrar en estadísticas exhaustivas se puede decir, sin temor a equivocarnos, que cerca de un 80% de los mandos más altos del Cuerpo (por encima de Teniente Coronel) residen en pabellón, frente a un 40% del resto del personal.
- De seguridad. Atentados como los acaecidos recientemente serían más fácilmente evitables con unas instalaciones orientadas hacia la eficacia y el servicio. La convivencia de domicilios e instalaciones militares y/o policiales sólo es posible en bases militares alejadas de cualquier núcleo poblacional y con grandes espacios vacíos que actúen de perímetro de contingencias (en el caso de Burgos evitar que metralla u onda expansiva alcancen los edificios), pero ello requiere mucho más personal que controle esos perímetros y el alejamiento del cuartel de su clientela, la ciudadanía a la que no sólo hay que servir sino estar en contacto con ella. Si eliminamos los domicilios y sólo nos quedamos con dependencias funcionales se podrían: construir cuarteles con un grado de seguridad exponencialmente más alto.
- De solidaridad corporativa. Dado que no existe remuneración en especie, los afortunados que tienen pabellón están percibiendo indirectamente un salario que podría estimarse entre un 30% y un 50% más, con lo que los que no tienen ese usufructo realizan el mismo trabajo en ocasiones por la mitad del salario que sus compañeros. Como además porcentualmente son los escalones más altos los que detentan en mayor medida este derecho,los más perjudicados por la existencia de los pabellones son los que menor salario perciben. Es más el Cuerpo Nacional de Policía está cobrando el llamado plus de capitalidad que no se aplica a la Guardia Civil bajo la falacia que los guardias civiles viven en cuarteles: para que unos ganen el 150% de lo que refleja su nómina otros han de cobrar el 80% de la nómina que les debiera corresponder.
martes, 13 de octubre de 2009
Otoño calentito
- Mientras, asistimos atónitos que, por parte de quien ni tiene representación asociativa, ni la precisan porque están por encima del bien y del mal, pergeñan una especie de manifiesto en el que se anhela que todo lo negociado se vuelva humo y sombras.
- En el terreno de lo palpable, peor. porque aparecen nuevas manifestaciones de que la unificación no es ni tan cercana, ni tan posible:
- Un nuevo curso de oficiales, el de judicial, en el que sólo se admiten de alumnos a miembros de 2 escalas y, que no se llamen a engaño, los de la escala de oficiales admitidos lo serán sólo en el caso de que lo permitan los superiores.
- En informática se ha producido un episodio memorable, pero,... eso necesitará de otra entrada para ser contado y otra más.
- La falta de necesidad de regular la jornada laboral de los oficiales, porque han de estar siempre disponibles. Por supuesto eso lo dicen quienes saben que el fin de semana es sagrado, se para la guerra y no se trabaja.
- El espinoso debate que se va a producir sobre el Complemento específico singular.
- etc., etc. Los iremos desgranando a medida que vayan teniendo actualidad.